ALIR organiza a intérpretes médicos remotos en América Latina para exigir transparencia salarial, clasificación laboral justa y el reconocimiento del trabajo calificado que hacemos — sin importar qué plataforma nos contrate.
Basado en tarifas públicas de referencia (~$0.75/min audio) vs. pago reportado por intérpretes (~$5/hora). Cifras ilustrativas — ver sección "La Brecha".
Estas tarifas provienen de materiales públicos de programas de compra institucional. Son referencias verificables de la industria, no acusaciones contra ninguna empresa en particular.
| Modalidad | Tarifa facturada | Equiv./hora |
|---|---|---|
| Audio OPI | ~$0.75/min | $45.00/hr |
| Video VRI | ~$0.85/min | $51.00/hr |
| Lengua de señas ASL | ~$1.29/min | $77.40/hr |
| Contratos comerciales premium | $2.00–3.00+ | $120–180/hr |
| Pago al intérprete (reportado) | ~$5.00/hr | ~$0.083/min |
Un turno de 8 horas genera ~$360 en facturación de audio. El intérprete recibe ~$40. La diferencia — y cómo se distribuye — no es transparente. Eso es exactamente lo que ALIR exige que cambie.
El intérprete es el último eslabón en recibir pago, pero el primero en generar el valor. Entender la cadena es entender dónde aplicar presión.
Paga la tarifa más alta — ~$45–$77/hr — por una obligación federal de acceso lingüístico (LEP / Título VI).
Cliente pagador ›Contrata el servicio con el hospital. Asigna el software WFM, fija los horarios y controla las métricas de calidad.
Controla el sistema ›Contrata al intérprete como "contratista independiente". Hace cumplir las métricas y el horario de la plataforma.
Clasifica como contratista ›Recibe ~$5/hr. Sin salud, pensión, ni licencia pagada. Trabaja desde 9 países latinoamericanos.
~11% del ingreso generadoLa nueva legislación de diligencia debida en cadenas de suministro (EU CSDDD, Ley LkSG de Alemania) exige a las empresas identificar y remediar impactos laborales en toda su cadena — incluyendo a quienes actúan como contratistas. Los hospitales como clientes finales también tienen responsabilidad de preguntar.
La situación de los intérpretes está reconocida en múltiples sistemas legales — desde tratados internacionales recién adoptados hasta códigos laborales locales. ALIR no inventa el problema: lo nombra con las palabras que el derecho ya usa.
El 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el primer tratado global con estándares vinculantes para trabajadores de plataformas digitales. El Convenio C193 extiende protecciones fundamentales — libertad sindical, negociación colectiva, salud y seguridad, protección contra terminación arbitraria — a todos los trabajadores de plataformas, independientemente de su clasificación contractual. También obliga a los estados a garantizar remuneración adecuada y establece salvaguardas contra el uso opaco de algoritmos y sistemas automatizados de gestión.
ILO Convention No. 193 concerning Decent Work in the Platform Economy (2026) · ILC 114th Session, GenevaIdentifica el trabajo dependiente disfrazado de relación comercial. La realidad del contrato prevalece sobre el papel que lo nombra.
ILO Recommendation No. 198 (2006)Las empresas son responsables de los impactos en derechos laborales en toda su cadena de suministro, incluidos contratistas.
UN Guiding Principles on Business and Human Rights (Ruggie, 2011)Mecanismo de mediación no judicial disponible sin litigio formal. Aplicable a empresas multinacionales con presencia en países OCDE.
OECD Guidelines for Multinational Enterprises (2023)La directiva europea exige a grandes empresas identificar y remediar impactos laborales en su cadena — incluyendo prestadores de servicios.
EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive (2024)Obliga a empresas con operaciones en Alemania a gestionar riesgos de derechos humanos en toda su cadena desde 2023.
Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz (2021, in force 2023–2024)El DOL analiza el control real del trabajo e integralidad al negocio. Intérpretes con turnos fijos en plataformas 24/7 activan múltiples criterios.
FLSA · DOL Rule 29 CFR Part 795 (2024)Con servicio personal, subordinación y remuneración, el derecho colombiano presume contrato laboral sin importar el nombre dado.
Arts. 22–23 CST · Art. 53 Constitución · Ley 2466/2025Definida por servicio personal, dependencia continua y remuneración. Horario fijo y métricas apuntan directamente a estos tres elementos.
Arts. 18–20 Código de Trabajo de HondurasMéxico, Argentina, Perú y Chile aplican el mismo principio: la relación real entre partes prevalece sobre la denominación contractual.
LFT México · LCT Argentina · D. Leg. 728 Perú · Código del Trabajo ChileNota importante: Ningún contenido de este sitio constituye asesoría legal. Para análisis de situaciones individuales, consultar con un abogado laboralista en el país correspondiente. ALIR está construyendo una red de abogados colaboradores en la región.
Varios países donde trabajan los intérpretes tienen recargo nocturno legal para empleados — que no están recibiendo. En algunos, la jornada nocturna máxima es de 7 horas, no 8.
| País | Ventana nocturna | Recargo empleados | Jornada máx. | ¿A contratistas? |
|---|---|---|---|---|
| 🇨🇴 Colombia | 7:00 pm – 6:00 am | 35% | — | Solo empleados |
| 🇭🇳 Honduras | 6:00 pm – 6:00 am | 25% | 6 horas máx. | Solo empleados |
| 🇪🇨 Ecuador | 7:00 pm – 6:00 am | 25% | — | Solo empleados |
| 🇵🇪 Perú | 10:00 pm – 6:00 am | 35% | — | Solo empleados |
| 🇸🇻 El Salvador | 7:00 pm – 6:00 am | 25% | 7 horas máx. | Solo empleados |
| 🇲🇽 México | 10:00 pm – 6:00 am | Jornada reducida 7 hrs | 7 horas máx. | Solo empleados |
| 🇦🇷 Argentina | 9:00 pm – 6:00 am | Jornada reducida 7 hrs | 7 horas máx. | Solo empleados |
| 🇨🇱 Chile | Varía por actividad | 50% horas extra noct. | — | Solo empleados |
| 🇬🇹 Guatemala | 6:00 pm – 6:00 am | Sin recargo estándar | 6 horas máx. | Solo empleados |
En Colombia, Argentina y El Salvador, la jornada nocturna máxima legal para empleados es de 7 horas. Un turno fijo de 8 horas durante la noche ya viola ese límite. Quien asigna esos turnos está ejerciendo control de empleador — y tiene la obligación de compensar como tal.
En Colombia, Honduras, México y bajo el test del DOL de EE.UU., quien controla realmente el trabajo tiene responsabilidades de empleador.
Turnos asignados por software WFM de terceros. Los intérpretes no pueden rechazar ni elegir sus horas libremente.
→ Contrato realidad · Subordinación · Control de horario (DOL)Sistemas de RRHH registran horas trabajadas vs. esperadas, con deducciones o advertencias por incumplimiento.
→ Subordinación continua · dependencia estructuralAHT, ACW, CSAT, adherencia, QA, cumplimiento — exactamente como un empleado de call center, no como un profesional independiente.
→ Control estructural = subordinaciónDurante el turno, los intérpretes deben estar en cola en la plataforma. Desconectarse genera seguimiento y mensajes de supervisores.
→ Control de disponibilidad · sin libertad real de contratistaIncumplir métricas, ausentarse o no seguir protocolos genera advertencias, coaching obligatorio o terminación — mecanismos de empleador.
→ Poder disciplinario = elemento central de subordinaciónDocumentos internos describen al intérprete como alguien que "labora para la compañía" — lenguaje de relación laboral, no de servicio externo.
→ La empresa misma contradice la clasificación de contratistaCada demanda está organizada según cuándo entra en vigor. Algunas aplican ya sin importar el contrato. Otras dependen de que se reconozca la relación laboral real. La claridad es parte de la estrategia.
¿Qué porcentaje del precio por minuto cobrado al hospital llega al intérprete? Esa cifra debe ser pública para todos los modelos contractuales.
→ Aplica hoy · empleados y contratistas · Pista A y BILO C193 establece que todos los trabajadores de plataforma tienen derecho a remuneración mínima adecuada, independientemente de su clasificación. En contratos genuinamente freelance: un piso sectorial acordado colectivamente.
→ Aplica hoy bajo C193 · pendiente ratificación nacionalILO C193 reconoce explícitamente la libertad de asociación y negociación colectiva para todos los trabajadores de plataformas, sin importar si son empleados o contratistas. Organizarse no puede ser causal de terminación.
→ Aplica hoy bajo C193 · empleados y contratistasC193 aborda por primera vez en un instrumento vinculante la gestión algorítmica: las plataformas deben revelar sus sistemas de decisión automatizada y proveer mecanismos de revisión humana. Esto incluye el software WFM que asigna turnos.
→ Aplica hoy bajo C193 · primera regulación vinculante globalEn Colombia: aportes del empleador a EPS, AFP y ARL. En México: inscripción al IMSS e INFONAVIT. En Honduras: afiliación al IHSS. Estos aportes son retroactivos al inicio de la relación laboral real.
→ Al reconocerse relación laboral · backpay desde el día 1Colombia: los primeros 2 días los paga el empleador al 100%, luego EPS asume. México: 7 días pagos/año por IMSS. Honduras: hasta 26 semanas vía IHSS. Hoy los intérpretes pierden ingreso completo al enfermarse.
→ Al reconocerse relación laboral · depende de paísColombia: 35% sobre hora ordinaria (ventana 7pm–6am). Honduras: 25%. Perú: 35%. El Salvador: 25%. En Colombia, Argentina y El Salvador la jornada nocturna máxima es 7 horas — un turno de 8 horas ya viola ese límite.
→ Al reconocerse relación laboral · retroactivo a cada turno nocturnoNingún país de la región permite el despido libre de un empleado sin causa o sin indemnización. En México y Colombia, la carga de la prueba recae sobre el empleador. Hoy los intérpretes son "desactivados" sin explicación ni compensación.
→ Al reconocerse relación laboral · aplica desde el inicioQue el empleador realice — o permita que se realice — una auditoría laboral independiente de la relación real de trabajo, aplicando los criterios del país donde se trabaja, no donde la empresa está registrada.
→ Aplica a todos · punto de partida para las demandas de Pista ALos sistemas de salud que contratan interpretación tienen obligaciones bajo los Principios Rectores ONU y la nueva legislación de cadenas de suministro (EU CSDDD, Ley LkSG). Deben preguntar cómo se distribuye el ingreso a lo largo de la cadena.
→ Aplica a todos · presión desde el cliente finalIntérpretes conectados desde toda América Latina sostienen servicios médicos para pacientes en EE.UU. y otros mercados anglófonos — desde sus hogares, sin las protecciones que los empleados locales dan por sentadas.
+ otros países de América Latina representados en nuestra encuesta
Bajo los Principios Rectores de la ONU y la nueva legislación de cadenas de suministro, los clientes finales también tienen responsabilidades. Estas son las preguntas que puede hacer a sus proveedores.
Sin nombres, sin empresa, sin datos identificables.
"Interpreto diagnósticos de cáncer, partos de emergencia, intentos de suicidio. Gano lo mismo que alguien empacando cajas, sin que nadie reconozca el peso emocional del trabajo."
Intérprete médica · 4 años · Colombia
"Me asignan el mismo turno todos los días. Si eso no es un empleado con horario fijo, no entiendo la diferencia."
Intérprete audio · México
"Trabajo turnos nocturnos de 8 horas. Nunca he visto un recargo por nocturnidad, aunque en mi país la ley lo exige para empleados."
Intérprete · turno nocturno · Honduras
"Me enfermé y no pude pagar el médico. No tengo seguro porque soy 'contratista', aunque cumplo horario fijo todos los días."
Intérprete de lengua de señas · Argentina
"No pido lástima. Pido que el dinero que se factura por mi voz se reparta de forma justa y transparente."
Intérprete médica · Perú
ALIR existe porque intérpretes de 9 países decidieron organizarse. Cada testimonio, cada dato, cada voz que se suma hace la asociación más fuerte.
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